La legítima defensa es una causal de exención de la
responsabilidad penal. Es decir, se considera cuando una persona comete un
delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle
una condena. Aparece en el artículo 10 número 4 del Código Penal y este
establece lo que se llama la legítima defensa propia. Señala que están exentos
de responsabilidad criminal “el que obra
en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas
circunstancias”. Estas son:
1.
Agresión ilegítima.
2.
Necesidad racional del medio
empleado para impedirla o repelerla.
3.
Falta de provocación suficiente
por parte del que se defiende.
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