domingo, 30 de octubre de 2016

¿Por qué el caso de Raúl y Gustavo Aravena no fue legitima defensa?


Abogado Juan Pablo Mañalich explicó en su entrevista al periódico digital eldesconcierto que: “Si la persecución es inmediata después del robo y se trata de impedir que se lleve lo robado, el comportamiento sigue representando una agresión ilegitima actual para impedir que la cosa sustraída quede en poder del ladrón. El tema es que al parecer el auto ya había sido recuperado cuando comenzó la golpiza. En ese caso, no puede ser de ninguna manera entendida como una maniobra defensiva. Se trata más bien de una descarga de violencia de una agresión ya pasada, eso no es legítima defensa”3. Es por este motivo que primer enunciado, agresión ilegitima, no es cumplido para que se dictamine una legítima defensa.
De la misma forma se tiene que entender que la Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. ”Esta necesidad hace referencia a la defensa que sea adecuada (racional) para repeler la agresión y defender los bienes jurídicos agredidos; en modo alguno entre los resultados de la acción de defensa y los posibles resultados de la agresión debe existir proporcionalidad, es decir, como precisan las SSTS. 29.2 y 16.11.2000 y 6.4.2001 , no puede confundirse la necesidad racional del medio empleado con la proporcionalidad como adecuación entre la lesión que pueda ser causada con el empleo del objeto u arma utilizada, y la que se quiere evitar, pues la defensa está justificada en base a su necesidad y no por la proporcionalidad mencionada.4” algo que en la situación ocurrida nuevamente no se cumple, ya que, el uso de objetos contundente al momento de golpear  a Jorquera está más allá de lo que se consideraría el uso de un medio racional para impedir el delito.
Finalmente, la última circunstancia para librar de responsabilidad penal, con el argumento de la legítima defensa es la Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Para la abogada penalista Cecilia Errázuriz esta circunstancia no se cumple, ya que: “en el caso en cuestión efectivamente existe la falta de provocación, debido a que padre e hijo fueron asaltados anteriormente, según lo que ellos han aseverado5”.

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